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20 enero, 2025

VTV: cada cuánto se deben realizar las verificaciones y quiénes no deben pagarla

Cada cuánto se deben realizar la VTV y quiénes no deben pagarla.

La Verificación Técnica Vehicular (VTV) es un trámite obligatorio que deben pasar los vehículos en Argentina para garantizar que cumplan con los requisitos de seguridad. Su objetivo es reducir accidentes, pero para que esto suceda, llevan a cabo una inspección general del coche, verificando, entre otras cosas, frenos y luces.

Hay varias razones por las que la VTV puede no ser aprobada. Si el vehículo no está en condiciones adecuadas o algunos de sus componentes no cumplen con los requisitos, el trámite no se va a conceder. En esos casos, será necesario arreglar lo que no esté funcionando bien y luego volver a hacer la verificación.

Cada cuánto se debe hacer la verifiación

En su página web oficial, el GCBA manifestó que con el objetivo de que “todos los vehículos que circulan por las calles de Buenos Aires estén en buen estado”, debe ser realizada anualmente. El mes en el que debe pedirse el turno depende del último número de la patente:

  • Patentes terminadas en 0: Vencen el 31 de octubre
  • Patentes terminadas en 1: Vencen el 30 de noviembre
  • Patentes terminadas en 2: Vencen el 28 de febrero
  • Patentes terminadas en 3: Vencen el 31 de marzo
  • Patentes terminadas en 4: Vencen el 30 de abril
  • Patentes terminadas en 5: Vencen el 31 de mayo
  • Patentes terminadas en 6: Vencen el 30 de junio
  • Patentes terminadas en 7: Vencen el 31 de julio
  • Patentes terminadas en 8: Vencen el 31 de agosto
  • Patentes terminadas en 9: Vencen el 30 de septiembre

En cambio, la situación es distinta en el caso de los autos y motos 0km. Estos vehículos quedan exentos por una cantidad determinada de tiempo, que también es fijada por el GCBA:

  • Vehículos cero kilómetro, hasta cumplir los tres (3) años de su patentamiento o antes de los 60.000 km recorridos.
  • Motos cero kilómetros, antes del año (1) de antigüedad sin excepciones.

Los grupos que no deberán pagar el trámite de la verificación

  • Jubilados, pensionados o mayores de sesenta y cinco (65) años en todos los casos cuyos ingresos regulares no superen el haber mínimo jubilatorio y posean un vehículo cuyo valor no exceda el mínimo indicado para el pago del impuesto a la radicación de vehículos de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Personas con discapacidad con vehículos con o sin adaptaciones especiales.
  • En caso que sean propietarios de más de una unidad, se lo beneficia con exención del pago de un (1) solo vehículo.

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