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30 octubre, 2024

Jubilados de la mínima: por qué no tienen ningún aumento en abril

Las jubilaciones y pensiones mínimas incluido el bono no tienen ningún aumento en abril. Es porque continúan con el tope de $ 204.445, igual que en marzo.

Esto surge porque el haber mínimo de marzo sube de $ 134.445 a $ 171.776, un aumento del 27,3%, más el bono de $ 70.000, con el agregado que la suma total no puede superar el tope de $ 204.445, similar al que cobraron esos jubilados en marzo. En consecuencia, por el tope, el bono se reduce a $ 33.229 ($ 171.776 + 33.229, igual a $ 204.445)

Si no se aplicara el tope de $ 204.445 – para lo cual el Gobierno debería derogar o modificar el decreto 268/2024 de la semana pasada -el ingreso total de los jubilados y pensiones de haberes mínimos debería ascender a $ 241.776 ($ 171.776 + 70.000). Y si el incremento del 27,35% se aplicara también sobre el bono, el nuevo tope debería ser de $ 89.145, elevando el ingreso total hasta $ 260.921, es decir $ 171.776 + $ 89.145.

De esta manera, el aumento de abril quedaría en gran parte licuado porque la mayoría de los jubilados y pensionados (5.000.000 sobre 7.400.000) cobran haberes mínimos, según los cálculos de los abogados Ariel Samana, Marcelo Baisburg y Aníbal Paz.

Con el tope de $ 204.445, los nuevos valores de los haberes mínimos serían los siguientes:

Jubilación mínima: $ 171.216 + $ 33.229 sumando $ 204.445 igual que en marzo.PUAM: haber mínimo de $ 136.972 + $ 67,473 hasta llegar a $ 204.445Pensiones no contributivas: $ 119.851 + $ 70.000: $ 189.851En lugar de integrar el bono al haber corriente, el Gobierno buscaría ir licuando el peso del haber mínimo en el total de los ingresos de las jubilaciones y pensiones que perciben ese adicional. Y, por otro lado, eso reduciría el achatamiento de la pirámide previsional que se produjo por la aparición de los bonos y los aumentos diferenciales entre los haberes mínimos y el resto.

Según el abogado Aníbal Paz, «si la intención es que el bono esté alcanzado por el aumento en abril, sería necesario un nuevo decreto aclaratorio o rectificativo del anterior. Caso contrario hay licuación y absorción en el haber mínimo».

SN

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