La reciente reunión del Consejo de Mayo convocada por el presidente Milei debe considerarse un retorno a mirar el futuro luego de algunas semanas marcadas por conflictos políticos desgastantes con vistas a las elecciones bonaerenses de septiembre y las generales de octubre próximos. Es auspicioso que se demuestre la voluntad de avanzar con las reformas estructurales pendientes y que se propicie retomar el diálogo sobre la base de las diez medidas del Acuerdo entre el Presidente y los gobernadores, suscripto el 9 de julio del año último. Según trascendió, el tema al cual se le dedicó más atención en esa reunión fue el de la reforma laboral. Esto no es casual ya que la disminución del costo y riesgo laboral sigue siendo una tarea incompleta frente a la necesidad de impulsar la inversión y mejorar la competitividad y el empleo.
Después de un año y medio de la puesta en marcha de un programa de cambio, persiste en los medios empresarios una percepción de alto riesgo de contratar un trabajador. Esto es más notorio en las pymes que deben aceptar las condiciones acordadas en convenciones colectivas sectoriales y que, además, están sujetas a una Justicia Laboral que suele carecer de equilibrio y mesura. Se alzan voces desde el sector empresario postulando un cambio en los usos y las costumbres de la Justicia del Trabajo. Algunos ven como una alternativa deseable al sistema judicial estadounidense que carece de un fuero laboral.
Los objetivos de un cambio importante en las relaciones del trabajo fueron en su momento incorporados en el DNU 70/2023. Entre otras medidas, proponía mecanismos de indemnización por capitalización, prolongaba el periodo de prueba, revisaba los criterios de ultraactividad, evitaba los bloqueos de actividades productivas e introducía disposiciones para aumentar la productividad. Sin embargo, una acción de amparo interpuesta por la CGT fue acogida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 53 a 97 del DNU que se referían a la cuestión laboral. El Poder Ejecutivo apeló esa suspensión y promovió esas y otras reformas en el proyecto de la denominada Ley Bases enviada al Congreso. Allí debió negociarlas quedando en el camino una buena parte de los cambios propuestos. Se logró que subsistieran medidas de flexibilización requeridas para mejorar la competitividad. Por ejemplo, las vacaciones flexibles, el trabajo en días no hábiles, la tercerización, las jornadas de trabajo reducido, el teletrabajo y la robótica. También se introdujeron medidas de protección a los trabajadores frente a exigencias impuestas por el avance de la tecnología. Es el caso de igualdad de derechos entre empleados presenciales y remotos, el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral y la flexibilidad para alternar entre ambas modalidades.
La Ley Bases alcanzó a dar más razonabilidad a los montos de indemnización que hasta entonces constituían casi siempre una amenaza de quiebra para muchas empresas. Pero lo importante es que se logró que subsista en ella la creación del Fondo de Cese, con el fin de reemplazar la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. No obstante, su creación en cada caso solo será optativa por acuerdo convencional entre las partes. Recientemente, la Comisión Nacional de Valores reglamentó el sistema de este Fondo y su administración mediante fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros.
No ha habido cambios en la disposición de la ley de convenciones colectivas que en sus artículos 17, 18 y 19 privilegia los acuerdos sectoriales de nivel superior por sobre los de nivel inferior (empresas). La reversión de este privilegio, descentralizando las negociaciones salariales y de condiciones de trabajo, tendría la lógica de la convergencia de intereses entre las partes, ya que ambas conocerían sus límites y desearían el éxito de la compañía. No se impondrían a las empresas más pequeñas las condiciones que acuerden las grandes ni se introducirían cuestiones políticas en las negociaciones. Debemos decir que la descentralización no estuvo incluida en el DNU 70/2023 ni en el proyecto original de la Ley Bases. Es un objetivo pendiente.
La resistencia corporativa de las centrales sindicales se ha manifestado frente a otros intentos de reforma. Hubo otra acción de amparo, también convalidada por la Justicia Laboral, ante el DNU 340/2025, que restringía el derecho de huelga en actividades consideradas esenciales.
Debería abrirse una nueva etapa en el tratamiento de la cuestión laboral surgida de retomar el Acuerdo de Mayo, apelando a que los intereses políticos, sectoriales o corporativos den lugar a una amplia mirada que se sintetice en generación de trabajo eficiente con salarios crecientes, competitividad y aumento del bienestar de todos.