Los directores de la conocida cadena de heladerías Grido irán a juicio oral por el delito de asociación ilícita fiscal luedo de que la Cámara Federal de Casación Penal anule el sobreseimiento de Oscar Lucas Santiago (padre), Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago, quienes comandan la popular cadena de helados. Este revés judicial pone en riesgo las ganancias de la cadena de helados con sucursales en todo el país y posicionamiento a nivel internacional.
Este fallo rechazó la resolución que había hecho en agosto del año pasado el Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF 2) de Córdoba, que había dispuesto el sobreseimiento de los acusados basándose en la aplicación de la Ley de blanqueo 27.743 y el Decreto Reglamentario 608/2024.
Ahora, los acusados deberán enfrentar un juicio por las maniobras detectadas entre fines de 2007 y principios del 2012, año en el que inició la causa. Después de una investigación que derivó en varios allanamientos en cinco provincias de Argentina, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) obtuvo varios documentos que probarían la existencia de una asociación ilícita que evadió millones de pesos.
Juicio por asociación ilícita: así es la causa que enfrenta Grido
La Justicia acusa a los directores de Helacor, la empresa que está detrás de la marca Grido, de evasión de impuestos nacionales en la manejo de la cadena con sucursales en todo el país. A su vez, detectaron la producción, distribución y comercialización de los productos y de los insumos que utilizaban también.
Con fundamento en la Ley 27.743 y el Decreto Reglamentario 608/2024 que impulsó el gobierno de Javier Milei, los abogados defensores pidieron la aplicación retroactiva de la misma y la extinción de la acción fiscal por delitos fiscales comunes. En su argumentación, el fiscal sostuvo que esa ley no incluye el beneficio a quienes cometen el delito de asociación ilícita fiscal.
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Los directores de la cadena de heladerías Grido están acusados de evasión de impuestos a través de una asociación ilícita fiscal.
Sin embargo, el Fiscal General del TOF 2, Carlos Gonella y la abogada de AFIP, Elisa Diez, rechazaron la solicitud de la defensa.
Tras el recurso que presentó Gonella ante Casación contra el sobreseimiento de los acusados, la Cámara hizo lugar y lo revocó. También afirmó que el pago que habían hecho durante el gobierno de Alberto Fernández, que representaba la suma de USD 2.000.000, un estimativo de las ventas que omitieron, no era la cobertura total. Habían podido resguardarse bajo la Ley 26.680, de regularización de deudas con el Estado.
Deuda millonaria por ventas omitidas
Fundada en el año 2000, y con más de 1000 sucursales alrededor del país, había sido acusada por AFIP con un porcentaje del 50% de ventas en negro y una facturación de $150 millones al año.
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Los Santiago deberán enfrentar el juicio oral que lograron evitar en el año 2024 porque días antes de la audiencia, se había confirmado su sobreseimiento. La causa volverá el TOF 2 de la provincia de Córdoba para la realización del juicio oral. El futuro de la franquicia dependerá, en parte, de la decisión de la Justicia.