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30 octubre, 2024

Todos los cambios impositivos que envió el Gobierno al Congreso: entre lo urgente y lo importante

Por: Andrés Edelstein y Juan Mariscal , Socios estudio Edelstein, Mariscal, Torassa y Asoc.

El Poder Ejecutivo volvió a presentar un proyecto de ley que propicia distintas medidas impositivas, que si bien reemplaza al presentado al inicio de la gestión, mantiene sus principales objetivos.

Una gran cantidad de cuestiones vinculadas a la temática fiscal requerían y requieren una atención inmediata, y el proyecto procura resolver aquéllas consideradas como más urgentes e imprescindibles, y a la vez sentar las bases para una futura reforma tributaria integral.

Como primera medida, se plantea una moratoria amplia (denominada “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”), en la cual las deudas con el fisco hasta el 31 de marzo de 2024 podrán ser canceladas en hasta 84 cuotas, dependiendo del tipo de contribuyente, y con quita de intereses de hasta el 70%, según la fecha de adhesión. Esta moratoria, fundamentada en el contexto económico que viene atravesando el país desde hace años, puede ser una alternativa para que muchos contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones tributarias y permanezcan en el sector formal.

Más adelante, se propone un Régimen de Regularización de Activos (comúnmente llamado “blanqueo”) cuyo objetivo primario parece estar vinculado a la necesidad de formalizar al pequeño ahorrista (hasta USD 100.000 no tiene costo), y a fortalecer el sistema financiero, ya que los fondos que se depositen en bancos o se destinen a ciertas inversiones y se mantengan hasta diciembre de 2025 tampoco pagarán el impuesto especial. Para el resto de los bienes, la alícuota varía entre el 5% y el 15% de la base imponible, de acuerdo con la etapa de adhesión al régimen especial.

Al igual que sucede con las moratorias, estos regímenes de regularización de bienes suelen ser excepcionales y se aplican bajo ciertas circunstancias especiales, dados sus efectos nocivos de mediano y largo plazo (bajan la moral tributaria, son complejos, puede acceder todo tipo de contribuyentes con cierto riesgo reputacional, etc.). Sin embargo, un país cuyos actores económicos se han acostumbrado a convivir con inestabilidad económica permanente, con brechas cambiarias y una economía informal relevante, entre otros aspectos, parecen justificar este tipo de medidas extraordinarias. Cualquier estimación que tome como referencia da cuenta de la importante masa de activos que los argentinos poseen fuera del sistema financiero local y en situación irregular desde la perspectiva fiscal, pero sin dudas las expectativas políticas y económicas del país a mediano y largo plazo serán determinantes para el éxito de esta medida.

Respecto al gravamen sobre los Bienes Personales, como impuesto que grava activos con alícuotas que actualmente se encuentran entre las más altas en la comparación internacional (y que fueron causa, aunque no excluyente, de numerosos cambios de residencia en los últimos años), creemos que es acertado ir reduciendo gradualmente la carga del tributo como propone el proyecto, llevándolo de alícuotas del 2,25% al 1,5% para los vencimientos de este año, hasta el 0,25% a partir del año 2027, eliminando la discriminación existente para los bienes del exterior y otorgando un beneficio para los contribuyentes cumplidores.

Como complemento, se propone un Régimen Especial de Ingreso del tributo (“REIBP”), que permite abonar el impuesto de manera unificada por los períodos 2023 (2024 para quienes adhieran al blanqueo) a 2027 inclusive, con alícuotas reducidas del 0,45 ó 0,50% por cada período fiscal, según el caso. Entendemos que puede ser atractivo para ciertos contribuyentes que esperan crecimiento patrimonial y/o desean mayor certidumbre tributaria con respecto a la imposición patrimonial, toda vez que el régimen también otorga estabilidad fiscal hasta el año 2038.

Respecto al Impuesto a las Ganancias, los cambios en las deducciones personales hacen que los salarios brutos menores a $1.800.000 para los solteros y de $2.300.000 para el caso de casado con dos hijos sigan quedando fuera del alcance del tributo. Asimismo, se contemplan importantes cambios en la escala de alícuotas, tratando de recuperar algo de la progresividad que el gravamen perdió hace años. En ambos casos (deducciones y alícuotas), la mejora se verá reflejada también en los autónomos, aunque en menor cuantía por efecto del diferencial existente en la denominada “deducción especial”. Este esquema, más acorde a los lineamientos que se aplican en la mayoría de países, tendrá su actualización a partir del año 2025 con la variación del IPC, sin perjuicio de la facultad que tendrá el Poder Ejecutivo de introducir ajustes durante el transcurso del corriente año.

Asimismo, en un nuevo intento de buscar equidad horizontal (que paguen igual carga los que tienen similar capacidad contributiva en similares condiciones) se propone derogar todo tipo de tratamiento diferencial que el tributo fue contemplando en los últimos años.

Respecto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (“Monotributo”), se plantean no solo importantes cambios en los parámetros monetarios actualmente vigentes que establecen las distintas categorías, sino también la posibilidad que los prestadores de servicios puedan acceder a las más altas, hasta ahora vedadas. Como contrapartida, se observan incrementos significativos en el costo mensual del régimen, tanto del componente impositivo como del previsional y de obra social, en lo que parece ser un intento de reducir la brecha fiscal actualmente existente entre el monotributo y el régimen general, especialmente para los nuevos supuestos que se contemplan (prestadores de servicios de las últimas tres categorías).

Otras medidas de menor impacto pero de relevancia desde el punto de vista del sistema tributario, tales como la derogación del Impuesto a la transferencia del inmuebles para personas humanas, la transparencia fiscal al consumidor, o la prohibición de realizar retenciones impositivas bancarias a ciertos contribuyentes, acompañan al proyecto que se ocupa de cuestiones coyunturales (moratoria, blanqueo, bienes personales) pero a la vez trata aspectos más estructurales, como el caso del Impuesto a las Ganancias.

Como se menciona en sus fundamentos, no hay que perder de vista que durante el transcurso del año 2024 el Poder Ejecutivo Nacional presentará una reforma integral del sistema tributario a fin de simplificarlo, lograr un aumento de la base de contribuyentes registrados y comenzar a reducir la presión fiscal.

Esta reforma tributaria integral, que deberá considerar las restricciones presupuestarias existentes y las metas fiscales que este gobierno ha priorizado en aras de ordenar la macroeconomía, tiene enormes desafíos por delante: un intrincado y complejo régimen fiscal, falta de generalización en la base de impuestos (con exenciones, desgravaciones y tratamientos diferenciales en Ganancias e IVA), impuestos ocultos y distorsivos para la economía que aportan un porcentaje relevante de la recaudación (derechos de exportación, Ingresos Brutos, Impuesto al Cheque), en detrimento de los gravámenes más eficientes, por mencionar algunos de los problemas a resolver para lograr los objetivos propuestos.

Teniendo en cuenta el contexto tan particular que estamos viviendo y más allá de los comentarios y opiniones que cada una de las medidas propuestas puede merecer, en términos generales el proyecto logra un razonable equilibrio, abordando con una buena dosis de pragmatismo cuestiones de urgente e impostergable tratamiento, al tiempo que brinda algunas señales sobre la futura reforma que se pretende encarar.

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