22 C
Buenos Aires
2 noviembre, 2024

Jorge Macri propuso crear una justicia laboral porteña, mientras espera el traspaso de los fueros nacionales

El jefe de gobierno porteño Jorge Macri mandó a la legislatura un proyecto para que la Ciudad tenga su propio fuero laboral, mientras espera que se cumpla con la llamada “ley Cafiero” y se le pasen el resto de los fueros nacionales. Es un gesto frente a la actitud del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, quien quiere hacer el traspaso pero los jueces nacionales se resisten y tuvo que dar marcha atrás.

El ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, dijo que si la legislatura porteña aprueba el proyecto “con nuestro propio fuero laboral vamos a agilizar los tiempos de la Justicia, brindando soluciones locales a los conflictos y avanzando hacia una justicia local más rápida, efectiva y al servicio de los vecinos”.

Tapia dijo que será un “procedimiento laboral más rápido y efectivo a 30 años de la autonomía de la CABA y se empezará a cumplir con una promesa de campaña de Jorge Macri”.

El proyecto aclara que “las causas iniciadas en jurisdicción del fuero nacional con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por su competencia material y territorial pudiesen corresponder a ésta, continuarán en aquel fuero nacional hasta su finalización y archivo, aplicándoseles la normativa procesal nacional vigente hasta ese momento”.

El fuero tendrá jueces de instrucción para contratos laborales firmados en la CABA y aquellas causas cuyas pautas territoriales coincidan con las previstas en este Proyecto de Código, con los consiguientes conflictos de competencia que ciertamente afectarán la respuesta jurisdiccional al trabajador.

Además, otros artículos definen los siguientes temas:

Código Procesal: se diseña un Código Procesal de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ágil, moderno, dotado de las distintas herramientas informáticas disponibles aplicadas al proceso y acorde a los tiempos tecnológicos actuales, lo que permite dar celeridad en la resolución de los procesos laborales, con bilateralidad y amplitud probatoria, pero evitando dispendios que pudieran conspirar con una justicia eficiente en tiempo y forma.Competencia: El código determina la improrrogabilidad de la competencia de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso la territorial y se determina la competencia material de la Justicia laboral local en toda demanda derivada de un contrato de trabajo celebrado y/o ejecutado en el ámbito de CABA una Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.El proyecto tiene, además, los siguientes artículos:

Beneficio de gratuidad: Se sostiene el principio de gratuidad que recepta el espíritu del legislador que ha inspirado el art. 20 de la LCTAudiencias: se propone la oralidad y digitalidad plena y videograbada que garantiza el principio de inmediación del Juez, otorgándole la posibilidad cierta de ejercer sus facultades como director del proceso y tomar conocimiento cabal de lo actuado.

Últimas Noticias
NOTICIAS RELACIONADAS