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31 octubre, 2024

Juicio Baños de Popea: El Supremo mantiene la absolución de los profesores por la muerte del niño

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la madre del menor ahogado en los Baños de Popea, manteniendo así la absolución de los dos profesores del instituto Colonial, de Fuente Palmera, que fueron acusados por el fallecimiento del niño, ocurrido en mayo de 2018.

Hay que recordar que el juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba condenó a los docentes responsables de la vigilancia en esta excursión a sendas multas de 3.600 euros y a una indemnización de 120.000 euros para la madre de la víctima, por un delito de homicidio por imprudencia profesional menos grave.

Sin embargo, las partes recurrieron el fallo y la sección segunda de la Audiencia provincial de Córdoba absolvió a los profesores. Para ello, modificó en parte los hechos probados, entendiendo que «de la narración definitiva no se desprendía imprevisión de los dos docentes trascendente para el derecho penal, aunque sí podía ser de interés para el derecho civil».

El cambio de los hechos probados

En una sentencia adelantada por ABC y a la que ha tenido acceso este periódico, respecto a la modificación de los hechos probados realizada por la Audiencia provincial, el alto tribunal alude a las declaraciones de otros alumnos, de los profesores, de la Guardia Civil y los bomberos sobre las circunstancias en las que se produjo la muerte del menor.

Así, señala que «las rotundas aseveraciones que la narración histórica de la sentencia impugnada (la del Penal 4) contiene, apuntando a la desatención de los dos profesores a la específica actividad extraescolar de nado que desarrollaban los siete menores, quizás movidas por anudar de manera automática la desaparición por inmersión del menor fallecido con la atención debida de unos tutores que debieron de presenciar la escena, no puede aceptarse desde una sana y común interpretación del acervo probatorio practicado sobre ese extremo en el acto del juicio oral, con lo que las mismas deben de ser sustituidas por otras más asépticas y con crédito probatorio incuestionable». En su sentencia, desestima el recurso presentado por la madre del menor y la condena en costas.

«No se dieron cuenta ni tienen una mínima explicación»

La sentencia del Tribunal Supremo cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Julián Sánchez, quien indica que el recurso planteado por la madre de la víctima «debió ser estimado y, volviendo a la sentencia dictada por la juez de lo Penal, condenar a los dos profesores (…) a una pena de multa como autores de un delito de imprudencia, en su modalidad, casi mínima, de menos grave, a una multa y a la correspondiente indemnización a aquella madre por la pérdida de su hijo, que hubiese sido satisfecha por las correspondientes aseguradoras, sin hacer necesario el ejercicio de la acción civil frente a los mismos».

Señala este magistrado que «lo relevante del caso es que siete niños se bañaron, bajo la supervisión de los dos profesores acusados, que incluso grabaron por vídeo el baño, pero uno de los menores murió y ellos no se dieron cuenta, ni tienen una mínima explicación sobre lo verdaderamente sucedido».

En esta línea, opina que «no se dieron cuenta porque no prestaron la atención debida, puesto que en las aguas tranquilas del estanque y con buena visibilidad, la desaparición del menor hubiera sido inmediatamente advertida por al menos uno de ellos, si ambos como parece ser fueron los encargados de su vigilancia (y únicamente de siete niños)».

Entre otras ideas, añade que «sorprende, por lo demás, la afirmación que contiene la sentencia recurrida acerca de que «[l]os bomberos que intervinieron en el rescate del cadáver del menor sostuvieron que era una zona de baño muy tranquila (…)», pues de ello se deduce, en primer lugar, que hubo que llamar a los bomberos para rescatar al cadáver del niño, lo cual sugiere que la zona no era tan accesible».

En definitiva, Julián Sánchez explica que «la imprudencia menos grave es la omisión de la diligencia que debe exigirse a una persona en la infracción del deber de cuidado en su actuar (u omitir). Esto es lo que, a mi juicio, ha ocurrido».

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