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31 octubre, 2024

La Justicia falló contra el Gobierno en la causa por el reparto de comida y cuestionó a Juan Grabois y Leila Gianni por su conducta

Después de la escandalosa audiencia protagonizada por la subsecretaria Legal de Capital Humano y el dirigente social Juan Grabois, la Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó la decisión del juez Sebastián Casanello, que había ordenado un plan de inmediata distribución de 5.000 toneladas de alimentos que estaban bajo resguardo.

Además, los jueces criticaron el comportamiento de la abogada Leila Gianni y de Grabois en la audiencia del martes.

La Sala II, integrada por Martin Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah, respaldó la medida cautelar firmada por el juez Sebastián Casanello en la causa que investiga los alimentos secos que no se estaban distribuyendo a comedores y merenderos.

El ministerio de Capital Humano había apelado la medida acusando al magistrado de “violar la división de poderes”, sobrepasar su jurisdicción y dictaminar sobre una “política de Estado no justiciable”.

Ninguno de estos argumentos fueron convalidados por los camaristas, quienes dieron la razón a Casanello.

En su voto, el presidente de la Sala Martín Irurzun sostuvo: “La decisión fue adoptada por un juez penal en el marco de una causa en desarrollo, con lo cual no puede sostenerse -como pretende la recurrente- que estamos en presencia de una intromisión indebida de la justicia en esferas que son de exclusiva competencia de otro órgano del Estado”.

Al profundizar en este punto, el camarista añadió: “No están en discusión las políticas de Estado en materia de seguridad alimentaria sino, lisa y llanamente, si existió una ilícita actuación de funcionarios públicos que agravó aún más la situación catastrófica en la que se encuentra un importante grupo de personas que no tienen sus derechos humanos básicos cubiertos”.

Por su lado, el juez Farah se refirió a la audiencia del martes que estuvo marcada por la tensión y los insultos cruzados entre Grabois y la funcionaria de Capital Humano. “En la audiencia realizada el día de ayer las partes no contribuyeron en nada para la solución del caso. Todo lo contrario”.

El magistrado amplió esta idea al señalar que las partes “no expusieron cabalmente cuáles eran las razones de hecho y de derecho que sustentaban sus respectivas posiciones en la causa. Los pocos señalamientos en esa dirección se diluyeron. Por un lado, entre insultos, gritos y acusaciones recíprocas sobre quien es el responsable por la situación de extrema pobreza que azota a una parte importante de la población y sobre quién es el que debe recibir laureles por haber afrontado con eficacia esa situación”.

Por el otro, abundó Farah, “entre sermones, suspicacias y hasta admoniciones y se deslizaron regaños anticipados por lo que suponen que este Tribunal habrá de resolver”.

Al momento de referirse al accionar de Casanello, cuestionado por el Ministerio de Capital Humano, el camarista dijo que el juez partió de la base de su competencia penal para la averiguación de los delitos denunciados y de la estrecha relación entre ello y los alimentos almacenados que no estaban siendo entregados.

Se entendió que la medida cautelar “puso el acento en expresas previsiones de uno de los tratados internacionales con jerarquía constitucional que resultan de aplicación al caso por existir en el país una situación de pobreza de alcances significativos y por haberse demostrado la existencia de numerosos alimentos adquiridos y almacenados para ser destinados a paliar aquella situación”.

Además, en el fallo al que accedió Clarín se explicó que Casanello “dispuso una cosa bien distinta de la requerida por Fiscalía: no ordenó la “entrega de los alimentos, sino que encomendó “al Ministerio de Capital Humano que, en el marco de sus competencias, elabore un plan de distribución” de los alimentos almacenados en dos depósitos.

Esta diferencia “pone de manifiesto una actitud de prudencia del juez de primera instancia, que debe ser destacada»

También aportó su mirada el juez Roberto Boico, quien expuso que contrario a lo que manifestó la cartera que conduce Sandra Pettovello, el juez “no le indicó al organismo que procediera a la inmediata entrega de los productos a actores determinados, sino que se le pidió la inmediata presentación de un plan conteniendo el cronograma a ejecutarse”.

En tal sentido, insistió Boico, “no es cierta la vehemente afirmación, incluso desmedidamente adjetivada, de que el Poder Judicial de la Nación estaría invadiendo incumbencias exclusivas del Poder Ejecutivo al pretender instrumentar políticas de Estado referidas a la distribución alimentaria orientada a colectivos vulnerables”.

También se ocupó de remarcar el comportamiento de Leila Gianni y Juan Grabois durante la audiencia. El juez dijo en su voto: “La discusión iniciada a partir de la apelación –replicada en la audiencia celebrada ante esta Cámara- transitó un carril que -lamentablemente- nada tiene que ver con la asistencia, la seguridad o la política alimentaria, sino con una cerrada defensa por parte del organismo donde lo único que ha dejado expresamente claro es que no cumplirán la manda judicial”.

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